Por todos los razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Juicio resuelve: PRIMERO: con fundamento en lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS, por ende, se ordena acumular la causa penal distinguida con el N° RJ01-P-2013-000083, en la que se tramita el proceso penal seguido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en contra del ciudadano RONALD RAFAEL CAMPOS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano ANIBAL ENRIQUE GAMERO ACEVEDO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES.....