Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar el recurso de apelación propuesto por la parte accionada recurrente, como punto previo en relación a la causa justificada de incomparecencia a la celebración de la audiencia de juicio en fecha 20 de febrero de 2014.
SEGUNDO: Se anula la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictada en fecha 05 de Marzo de 2014.
TERCERO: Se repone la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia de Juicio que resulte competente, fije la oportunidad de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, sin necesidad de notificar a las partes en razón de encontrarse las mismas a derecho en la presente causa.
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