Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado, LEONARDO JOSE FRANCO CONQUISTA, Venezolano; titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.684.516, de 20 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-07-1993, hijo de Aquilino Franco y Eugenia Conquista, soltero, albañil, residenciado en Urbanización la Rosa, vereda II, casa N° 15, Cumanacoa, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR OBRAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 n.....