PRIMERO: Declara falta de legitimidad y en consecuencia, se reponer la causa al estado en que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial aplique el segundo despachó saneador a los fines de verificar la legitimación conforme a los estatutos de la organización SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE ( SINTRAINUNITECAS) y finalmente, en aplicación del artículo 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en atención a la rectoría del Juez en el proceso, con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a esta Juzgadora para aplicar por vía analógica el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se anulan las actuaciones subsiguientes al auto de admisión de pruebas de fecha 15 de abril de 2015 (folio 119 y 120 pieza 7).
SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto a través de la Unidad de Recepción, Distribución de .....