En mérito de lo anteriormente expuesto, la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, por el ciudadano ENRIQUE BORSEGUI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.626.282 contra BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, S.A. sociedad mercantil, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16 de julio del año 1975, bajo el N° 363, tomo N° 4, modificado en su documento constitutivo y estatutos sociales en asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el día 01 de septiembre del año 1997, inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Lara, bajo el N° 60, tomo 5-A, en fecha 04 de febrero de 1998.
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