Por los anteriores razonamientos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por la ciudadana MARITZA MERCEDES OBERTO ESTEVES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.129.969, de este domicilio, debidamente representada por sus apoderados judiciales abogados Servando J. Vargas y Edith Luz Vargas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.890 y 133.683, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.131.581 y 8.066.019, en ese mismo orden, en contra de la sociedad de comercio FERREMUNDO C.A., debidamente legalizada el día 8 de febrero del año 2010, por inscripción de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Primer.....