Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación, interpuesto por el abogado Marco Antonio Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.747, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Civil Ruta 15, contra la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de junio de 2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido.
TERCERO: SE ANULA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judic.....