PRIMERO: REVOCA los autos de fecha 8 de agosto de 2019 y 9 de agosto de 2019 (f. 86 y 87) dictados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido en fecha 1 de agosto de 2019 (f. 84) por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Edgar A. Becerra Rodríguez, en contra del auto de fecha 30 de julio de 2019, que declara extemporánea la oposición realizada contra el decreto cautelar dictado en fecha 14 de marzo de 2019.
TERCERO: ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictar sentencia interlocutoria en la presente incidencia cautelar.