Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados: JOSE ALBERTO ORTIZ MORILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 30-01-2003, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 30.390.818, de profesión u oficio Barbero, domiciliado en Laguna del Samán, Calle el Tulipán, Casa N° 109, Municipio Guácara estado Carabobo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y Sancionado en el Artículo 286 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y Sancionado en el Artículo 218 del Código Penal el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, a cumplir.....