Visto que desde el día 23-01-2025, fecha donde se instó a la parte interesada a consignar el documento original, hasta el día de hoy 03-02-2025, ha perecido tiempo concedido a la parte actora sin que el original solicitado, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada por el ciudadano OMAR IRENE CASTILLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.451.811, asistido por la Abogada ANA CRUCES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.988, contra la ciudadana: AURA ROSA HERRERA DE MEND.....