Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana DACIA AURISTELA CASTEJON RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.763.276, domiciliada en la Urbanización Prados del Sol, calle 3, casa A-23, Municipio Araure Estado Portuguesa; asistida por la Abogada en ejercicio OSMERLY CHAVEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-23.577.168, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 270.947, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre del año 2016. Y en consecuencia DIS.....