Este Tribunal de Juicio N° 5 actuando en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se DECLINA COMPETENCIA en el Tribunal de Juicio del Trabajo de la Coordinación Judicial Laboral del Estado Lara a quien corresponda en distribución del presente expediente que se remite en virtud de lo consagrado en los artículos 29 y 193 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.