Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS DE VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE Venezuela ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta la presente sentencia y declara SIN LUGAR, la demanda de DESALOJO, intentada por las abogados LUCRECIA PINTO MENDOZA Y GLORIA PEREZ LAMEDA, apoderadas de la ciudadana MARLENE PINTO MENDOZA, ya identificadas en autos, en contra del ciudadano GUILLERMO JOSÉ MARQUEZ, también antes identificado en autos,. Se condena en costas a la parte Actora por haber resultado totalmente vencida. Por cuanto la anterior Sentencia sale fuera del lapso de Ley se ordena la notificación de las Partes. Publíquese y regístrese la anterior Sentencia, déjese copia en el archivo. Dado y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado, en horas de Despacho del día de hoy, tres (3) de marzo del dos mil cinco.-