Se SUSTITUYE la medida judicial de privación preventiva de libertad decretada contra el imputado BLAUDYMAR RAFAEL ARTEGA FLORES, por una menos gravosa como lo es una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido con el artículo 256 ordinales 3, 4, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentacion cada 15 por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salir del estado Carabobo sin autorización del Tribunal, y Prohibición de Portar Armas de Fuego asi como consignar constancia de Trabajo, mientras el representante fiscal presente el Acto Conclusivo correspondiente. Se ordena librar boleta de traslado del imputado para el dia 04-03-2.005 a las 12:00 m a los fines de imponerlo de la presente decisión. Se le concede al imputado un plazo de 08 días continuos a partir de la materialización efectiva de la libertad, para que consigne los recaudos solicitados con motivo de la medida aquí decretada. El i.....