En el presente caso se acreditó la culpabilidad de los acusados en la comisión de dos delitos cuya comisión acarrean penas de presidio, por lo que la norma aplicable para establecer la pena a imponer es la prevista en el artículo 86 del Código Penal en concordancia con el artículo 37 ejusdem, y por cuanto tanto el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal como el delito de Robo de Vehículo Automotor previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establecen una pena de ocho (08) a dieciséis (16) años de presidio, se aplica la pena del delito de Robo Agravado con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del delito de Robo de Vehículo Automotor, apreciando además como atenuante la falta de acreditación de antecedentes penales de los acusados conforme al ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal procediendo así a estimar la pena en menos del término medio sin bajar del límite inferi.....