este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado MAIKEL ANTONIO MARÍN MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.853.905,HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA a la que resultare condenado.