ESTE TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECNCIA DE LAS PARTES al inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR,de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley organica Procesal del Trabajo, por lo cual considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, publiquese y registrese la presente decisión. 194° y 146°