/Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: 1) Admitir totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal, ordena la apertura del Juicio Oral y Público, conforme a los Art. 330 y 331 de la norma adjetiva en contra de los ciudadanos: RENDER ENRIQUE CARRILLO FREITEZ y JHOAN DAVID SEMEJAL CARRASCO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el Art. 460 del CP., en concordancia con el Art. 80 Ejúsdem, en perjuicio de ZHENG HUAN QIANG. 2) Admitir los Medios de Prueba, ofrecido por el Fiscal. 3) Se ordena abrir el Juicio Oral y Público, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 330 y 331 del COPP. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.