DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, de conformidad con los artículos 366 y 367, 520 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se aumenta la Pensión Alimentaria a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) MENSUALES, a partir del mes de Abril 2005. Igualmente se condena a suministrar el 50% de los gastos médicos, escolares y vestimenta. Abrase carpeta de cumplimiento alimentario-