Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos DENNIS JOSE PARADA MARTINEZ y MARTHA ABIGAIL MOLINA MONTAÑA, por este despacho en el día de hoy, sobre la REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de su hijo el niño MIGUEL EDUARDO PARADA MOLINA, en la cantidad mensual de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) además de comprarle vestuarios, calzados, útiles escolares, uniformes, medicinas y consultas médicas cuando el niño lo requiera. La Obligación Alimentaria será depositada en la Cuenta de Ahorros No 0007-0014-28-0010105282 en BANFOANDES C.A a nombre del mencionado niño y a la orden de este Tribunal; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.