DECISIÓN
Por todos los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la solicitud presentada por la Fiscala XVIII Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del (identidad omitida) por las faltas cometidas las cuales consisten en la Desobediencia a la Autoridad y Perturbación en la Tranquilidad Pública Y Privada prevista en los artículos 483, 506 y 507 del Código Penal y lo sanciona con la medida de Amonestación prevista en los artículos 620 literal a y 623, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se ordena la Libertad del adolescente. Regístrese y Publíquese
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria