Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación formulada por el abogado Luis Alejandro Méndez Guaita, parte actora en el presente juicio. IMPROCEDENTE la solicitud de Deslinde formulada por el abogado Luis Alejandro Méndez Guaita. SE CONFIRMA la decisión objeto de apelación. Debido a las características especiales del procedimiento de Deslinde se exonera de costas al apelante.
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años: 195° y 147°.