Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el cese de la obligación impuesta al adolescente RODOLFO DELFIN PIÑA, Quedando las partes presentes notificadas de esta decisión, por cuanto no se encontraba presente el ciudadano Neomar José Betancourt, se acuerda su notificación y una vez transcurridos el lapso de ley remitir la causa al archivo judicial.
En la ciudad de Guanare a los dos (03) días del mes de Marzo del año dos mil seis.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,
ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL de URBINA.
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.-