Por todas las anteriores consideraciones es el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, quien debe cumplir con los trámites procesales determinados en la Ley Procesal para la admisión de la demanda, la notificación del accionado, la instalación de la audiencia preliminar y demás trámites; por lo que se solicita la regulación de competencia de oficio respecto a la referida decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.
A tales fines, se ordena remitir a los Juzgados Superiores del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial copia certificada del presente asunto para que proceda a resolver el presente conflicto negativo de conocer.