Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CANDIDA JACQUELINE SALAS CASTILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO CONCORDIA 3, CARRERA 1, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 12 metros con la carrera 1, que es su frente, SUR: En línea de 12 metros con terrenos ocupados por Wilmer Domingo Napol Gil, ESTE: En línea de 13,60metros con terrenos ocupados por Luis Alberto Salas, y OESTE: En línea de 13,60 metros con terrenos ocupados por Antuny José Cadenas Acevedo. Dejando a salvo los derechos de terceras.....