Pro todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decreta de Oficio el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano Daniel José Caraballo Díaz, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° 17.318.602, Hijo de Luis Caraballo y Bertalina Díaz, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 411 del código penal vigente para la fecha de los hechos en perjuicio de Rufino García, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por causa de su Muerte, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 1°, todos del código orgánico procesal penal.