Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil; advirtiéndoseles que una vez que transcurra el lapso de diez (10) días de Despacho que se computarán el día siguiente a que conste en autos la última notificación, se dejará luego transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ejerzan los recursos correspondientes, quedando entendido que trascurridos ambos lapsos, la causa seguirá en su curso legal.