Se REFORMA la Sentencia proferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 29 de Julio de 2009; en consecuencia declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado DARIO PÉREZ ACEVEDO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de ésta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Julio de 2009. Se declara SIN LUGAR, la demanda por DESALOJO incoada por el Abogado CARLOS DAVID GUTIERREZ, actuando como Presidente de la Sociedad Anticancerosa del Estado Carabobo, contra el ciudadano JULIO SOUBLETTE. Y ASÍ SE DECIDE.