, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por la contribuyente conjuntamente con su escrito de nulidad; observa este juzgador que la recurrente de forma sucinta invoca el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar "...por cuanto las razones alegadas para la impugnación, se fundamentan en normas vigentes aplicadas a la materia de autos, que no fueron tomadas en cuenta por la administración tributaria Municipal, al momento de dictar la Resolución impugnada contraviniendo el debido proceso que ha debido aplicar en buen derecho, invoco lo preceptuado en el articulo 263 del Código Orgánico Tributario, en tal sentido solicito se suspend.....