CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: VICTORIANO GONZALEZ DIAZ y CARMEN ALIDA FLORES DE GONZALEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 6 de Noviembre de 1.981, por ante la Prefectura de Patanemo, Distrito Puerto Cabello, del Estado Carabobo, tal como consta del acta de matrimonio que anexan al escrito de solicitud de divorcio por el artículo 185-A.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, .....