DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 326 Ejusdem, se admite totalmente en contra del ciudadano FADER CASTILLO HEYVER JAVIER , titular de la Cédula de Identidad Nº 22.270.353, por la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, en relación con el artículo 80 Ejusdem.
SEGUNDO: Por ser licitas, pertinentes y necesarias, se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
TERCERO: Se CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, al ciud.....