En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los Trabajadores, ciudadanos ALI ARANGUREN, LUIS ALFREDO ARRIECHI, JOSE GREGORIO DIAZ, SIMON FIGUEROA, DELIO HURTADO, FREDDY LOPEZ, WILFRED REYES, JESUS RIERA, EBER RIVERO, ALFREDO FLORES, FRANCISCO BARRIOS, CARLOS CHIRINOS, ASUNCION MARTIN, JOSE ALVAREZ, JUAN BERMUDEZ, GERALDO VASQUEZ, JOSE MARTINEZ, ALEXIS ALVARADO, FREDDY BRACAMONTE y JOSE COLMENAREZ, titulares de las cedulas de identidades Nros V- 12.091.153, V- 10.140.881, V- 14.091.846, V- 12.709.154, V- 16.294.385, V- 16.752.967, V- 12.859.574, V- 13.905.201, V- 13.702.057, V- 14.425.250, V- 1.112.618, V- 4.602.192, V- 9.656.417, V- 11.079.....