En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, por el abogado Jaime Alberto Palacio Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.110, actuando en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE LOS LANCEROS, parte demandada, y por el abogado José Francisco Pérez Caridad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.622, actuando en su carácter de apoderado judicial del FONDO PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA ARTESANÍA, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, LAS EMPRESAS DE SERVICIOS Y LA ASISTENCIA PARA LA CREACIÓN O CONSOLIDACIÓN DE CENTRO DE TRABAJO DE PROFESIONALES QUE EJERZAN ALGUNA CARRERA TÉCNICA O UNIVERSITARIA, (FUNDAPYME), parte demandante, de conformida.....