Decisiones del dia 03/03/2011
N° Expediente :
KP02-M-2010-559
N° Sentencia :
553
Fecha: 03/03/2011
Procedimiento: Cobro De Bolivares Intimacion
Partes: DEMANDANTE: MARCIAL ANTONIO MENDOZA M. Y YORMA COROMOTO CASTILLO DIAZ, ABOGADOS EN EJERCICIO E INSCRITOS EN EL IPSA BAJO LOS NOS. 60.459 Y 13.338, RESPECTIVAMENTE, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE APODERADOS JUDICIALES DE LA CIUDADANA: NILCIA PASTORA LINAREZ PINEDA.
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines .....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-M-2010-604
N° Sentencia :
552
Fecha: 03/03/2011
Procedimiento: Cobro De Bolivares Intimacion
Partes: DEMANDANTE: ROSEDT ZENAHIR SANCHEZ BLANCO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL NO. 127.472, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN DE LA CIUDADANA: DAYCELIS CAROLINA SOTO COLMENAREZ.
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines .....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-V-2009-3548
N° Sentencia :
551
Fecha: 03/03/2011
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato
Partes: PARTE DEMANDANTE: AGENCIA BRAVO C.A, INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO DE COMERCIO QUE LLEVÓ EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN FECHA 23-04-1975, BAJO EL NO. 208, FOLIO 1 FTE AL 4FTE, DEL LIBRO DE COMERCIO NO. 3.-
Resumen:
En el caso de autos, la demanda fue admitida en fecha 16 de Septiembre del 2009; evidenciándose que desde la fecha de admisión de la demanda, transcurrió mas de un mes para que el demandante gestionara la citación del demandado, tal como consta en los autos respectivos que conforman el presente expediente; haciéndose evidente que el actor, no cumplió dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, con su deber inherente para lograr la citación de la parte demandada, lo cual lo es el de suministrar los medios necesarios a los alguaciles, a los fines de que cumplieran con la citación del demandado, observándose así, su falta de interés en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal.
Realizadas como ha sido tales consideraciones, es forzoso para este Juzgador concluir que, el supuesto de hecho establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Numeral 1°, se encuentra verificado en el presente caso, por cuanto se aprecia que ante l.....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-M-2010-446
N° Sentencia :
554
Fecha: 03/03/2011
Procedimiento: Cobro De Bolívares Via Intimatoria
Partes: DEMANDANTE: LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL Y RUDOLFH JOSE KREUBEL CAMERO, APODERADOS JUDICIALES DE LA FIRMA MERCANTIL BELKHAFLEX, C.A
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines .....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren