éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante SALOMON ANTONIO QUERALES MARTINEZ, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MILAGRO CAROLINA QUERALES ROJAS, LUZ MARINA QUERALES de MOSQUERA y RAMON JOSE QUERALES ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.777.006, 4.804.761 y 5.926.896, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejado por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.