Por las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, en su condición de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, y en consecuencia, se acuerda imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quedando sometido el referido adolescente a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad prevista en el literal C del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decis.....