Por los razonamientos antes expuestos se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARA: CON LUGAR la DEMANDA, todo con motivo de la demanda incoada por el ciudadano VICTOR JOSE HERNADEZ LOPEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 14.381.122, PARTE DEMANDANTE, en contra de GRUPO SOUTO, C.A ) En consecuencia se condena a la parte Demandada a cancelar a la demandante, la cantidad de CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs.105.814,56 );
Se ordena experticia complementaria del fallo la cual será realizada por un único experto designado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo designado por el Tribunal de Ejecución, siendo que los honorarios del experto estarán a cargo de la demandada de autos.-
INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo.....