Decisiones del dia 03/03/2016
N° Expediente :
KP02-M-2013-0307
N° Sentencia :
Fecha: 03/03/2016
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: PARTE DEMANDANTE: CARMEN JOSELIN LOPEZ DE CHAN, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº8.517.393, DE ESTE DOMICILIO.; PARTE DEMANDADA: ALDIMIRO PASTOR RODRIGUEZ Y RAQUEL ESPERANZA GONZALES DE RODRIGUEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.518.176 Y 10.854.758, RESPECTIVAMENTE, DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES intentada por la ciudadana CARMEN JOSELIN LOPEZ DE CHAN en contra los ciudadanos, ALDIMIRO PASTOR RODRIGUEZ y RAQUEL ESPERANZA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, todos identificados.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del.....
Juez/Ponente:
Eunice Beatriz Camacho Manzano
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
N° Expediente :
KP02-V-2014-2688
N° Sentencia :
Fecha: 03/03/2016
Procedimiento: Prescripción Adquisitiva
Partes: PARTE DEMANDANTE: FREDDY ENRIQUE PEREIRA LOFFIEGO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.-3.535.117.; PARTE DEMANDADA: ARCA AGENTES REUNIDOS C.A, SOCIEDAD ESTA DOMICILIADA EN BARQUISIMETO E INSCRITA POR ANTE EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DE LA DÉCIMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE BARQUISIMETO, EN FECHA 07 DE JUNIO DE 1.957 BAJO EL Nº 45, FOLIOS 132VTO. AL 136 DEL LIBRO DE REGISTRO DE COMERCIO, SIENDO SU ÚLTIMA MODIFICACIÓN EN FECHA 15 DE
Resumen:
De la revisión detallada de la Sentencia de fecha 29 de Febrero del año 2016, del expediente signado con el Nº KP02-V-2014-002688, se constató que en la misma, se incurrió en los siguientes errores involuntarios: 1.- Al asentar en el folio Nº 185, en el encabezado de la Sentencia solo como parte demandada al ciudadano: "ABELARDO RIERA ZUBILLAGA", siendo lo correcto: "ARCA AGENTES REUNIDOS C.A, representada por el Presidente de la Junta Directiva ciudadano ABELARDO RIERA ZUBILLAGA; 2.-Al asentar en el folio Nº 185, en el encabezado de la Sentencia como Apoderado de la parte demandada al Abogado "ALEXIS EMIRO PELUFFO ROMERO", siendo lo correcto los Abogados: "NÉSTOR ALVAREZ YÉPEZ, JACKSON PÉREZ MONTANER, VEDA CEDEÑO PICÓN, MARLENE RODRIGUEZ MELIAN, ANTONIO GARCÍA RIVERO y BRIAMARY PIERSANTI", y 3.- Al asentar en el folio Nº 139, en el punto "Primero" del Dispositivo de la Sentencia como demandado al ciudadano: "ABELARDO RIERA ZUBILLAGA", siendo lo correcto: "ARCA AGENTES REUNIDOS C.A, re.....
Juez/Ponente:
Eunice Beatriz Camacho Manzano
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
N° Expediente :
KP02-V-2015-2154
N° Sentencia :
Fecha: 03/03/2016
Procedimiento: Interdicto Civil
Partes: PARTE SOLICITANTE: BLANCA FLOR GARCIA MORALES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, CON CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 3.877.908, DE ESTE DOMICILIO.; INTERDICTADO: JOSE GREGORIO GARCIA MORALES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 7.358.542, DOMICILIADO EN EL ENEAL, VÍA DUACA, MUNICIPIO CRESPO DEL EDO. LARA.
Resumen:
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA MORALES, presenta ESQUIZOFRENIA PARANOICA y con las declaraciones de los testigos antes mencionados, quienes estuvieron contestes en afirmar que son amigos de la familia del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA MORALES, y que les consta que esta enfermo, presentando ESQUIZOFRENIA PARANOICA. Por lo que ha quedado corroborado lo que alego la solicitante BLANCA FLOR GARCIA MORALES. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.358.542, domiciliado en el Eneal, vía Duaca, Municipio Crespo del Edo. Lara. Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana BLANCA FLOR GARCIA MORALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de id.....
Juez/Ponente:
Eunice Beatriz Camacho Manzano
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito