"El ciudadano LUIS ALBERTO RONDÓN SUCRE se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 360,00), a razón de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 180,00), los cuales serán depositados en el BANCO CARONÍ, CUENTA DE AHORROS N° 0128-0067-32-6702355303 por el padre del niño, y retirados posteriormente por la progenitora. Asimismo se compartirán los gastos de vestido y calzado, gastos médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares, así como los gastos de las fiestas decembrinas, 50% de los gastos el padre y 50% la madre". Observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.-Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoles.....