este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que vienen cumpliendo los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana Nelice demás datos a reserva del Ministerio Público POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES (03) AÑOS, quienes actualmente se encuentran recluidos en el CENTRO SOCIOEDUCATIVO DR. AGUSTIN RODRIGUEZ DE CARUPANO, de conformidad con lo establecido en el a.....