DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta los ciudadanos DARLING TORREALBA ALVAREZ, ARGENIS GALINDEZ TORREALBA y ANA TORREALBA ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad números 18.735.275, 12.702.417, 18.735.231, asistidos por el abogado Victor Amaya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.495; contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; por la presunta violación del artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Gara.....