DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, quien juzga en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar la ampliación del TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO GIL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.449.722. Representado por la abogada Stefany Fabiana Francischiello, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-24.637.858, inscrita en el impre bajo el Nº 308.034, domiciliada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo;