éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a la ciudadana NELIZ PRIMITVA DUNO DE MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.323.499, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante EDSON ENRRIQUE MONTES DE OCA DUNO, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los tres (03) días del mes de marzo de 2023. Años: 212º y 164º.
El J.....