Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: Parcialmente con Lugar la Pretensión por Desalojo intentada por la ciudadana Roselyn Quijada Leal, en su carácter de apoderada de la ciudadana Rosa Antonia Sifontes González, antes identificada, contra la ciudadana María Aide Acevedo Restrepo, antes identificada, en consecuencia se condena a la demandada a hacer entrega a la demandante del inmueble arrendado por haber prosperado el Desalojo fundamentado en la primera parte del literal e del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, conforme a los razonamientos contenidos en la presente decisión.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condena en costas al no haber vencimiento total.