DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
CON LUGAR, el Juicio que por Desalojo intentó el ciudadano: ERNESTO JOSÉ CABRERA, contra la ciudadana AYDEE COROMOTO MERCADO MORILLO, ambas partes identificadas en autos y en consecuencia ordena:
1.-) La medida de desalojo inmediata del inmueble ubicado en la Calle Pedro Vicente Núñez, Sector Chirguita, signada con el N° 6-11 de esta población de Bejuma Estado Carabobo.
2.-) Se condena a la demandada al pago del canon de arrendamiento, vencidos y dejados de cancelar desde el mes de Septiembre de 2.006 hasta la presente fecha., a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, que ascienden a la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 840.000,oo).
3.-) Se condena a la demandada en costo.....