Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el RECURSO DE HECHO ejercido por el abogado MARIO DE SANTOLO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio "SISTEMAS DE COMPRA PROGRAMADA CHEVROLET" C.A., contra el auto de fecha 21 de marzo del año 2007, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en razón de no haber oído la apelación interpuesta contra el auto dictado en fecha 14 de marzo del año 2007.