Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados ANTONIO JOSÉ COLINA RAMIREZ y JOSÉ JAVIER COLINA TÚA, antes identificados, consistente en la presentación periódica cada Quince Días ante este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código orgánico procesal penal por la comisión de los delitos de Daños materiales con violencia, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código penal vigente en concordancia con el artículo 474 ejusdem. Igualmente se Decreta Libertad Plena a favor del imputado DANY JOSÉ JIMENEZ, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivaria.....