En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público contra el ciudadano DANNY ANTONIO GUEDEZ, ya identificado, y los medios de Prueba ofrecidos por ser lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone Medida de detención domiciliaria al ciudadano DANNY ANTONIO GUEDEZ, identificado en autos debiéndolo cumplir en el Barrio Jacinto Lara, sector 2, calle 9 entre 3 y 4, casa N° 9-34 de Barquisimeto del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERA: Se impone CONDENA al ciudadano DANNY ANTONIO GUEDEZ, ya identificado quien se encuentra incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado en Grad.....