Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES CIUDANANO PABLO MIGUEL PADUA y ALEJANDRO ALMENDRO, dándole efectos de Cosa Juzgada igualmente se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO SEGUIDO CONTRA LA EMPRESA TRASPORTE 400, A.C.,. Dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena que se archive el expediente.