GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres (03) de abril de dos mil ocho (2008).-
197° y 149°
Mediante escrito presentado en fecha 1º del presente mes y año que discurre, agregado al folio 39 de las presente actuaciones, la ciudadana IRMA DE LAS MERCEDES SÁNCHEZ DE URBINA, parte codemandante, debidamente asistida por el abogado GERMAN DÁVILA FERNÁNDEZ, promovió pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, en los términos siguientes:
En el Capitulo Primero, la promovente promovió el valor y mérito jurídico probatorio de todas y cada una de las actas procesales en general, en cuanto le favorezcan; este Juzgado niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegales, en virtud de que la invoc.....